Colaboración

Desde Bariloche, este periodista nacido en Alcorta, Provincia de Santa Fe, nos remite esta nota que es parte de sus "Comentarios al pie de Los Andes". Se trata de la primera entrega de una investigación más larga que continuaremos publicando en la siguiente edición. ¿Qué son, en realidad, el "Reduce Fat-Fast" y el "Amerilab Silhoette Efervescente"? ¿alimentos, suplementos dietarios, o una trampa para ingenuos?

Los suplementos dietarios inservibles y peligrosos (Primera parte)

por Juan Isidro González

Introducción

La mentira es una inmoralidad que nace de la perversidad, de la cobardía… o de la suficiencia. Nada es tan maligno, grosero ni grotesco. Sin embargo las falacias fracasan indefectiblemente porque más tarde o más temprano se las pone al descubierto, especialmente cuando los mentirosos se ceban y pierden el rumbo con sus exageraciones que a la larga son difíciles de sostener porque que se tornan inverosímiles. Un mendaz como el venezolano Jorge Hané, el inventor del "Reduce Fat-Fast", por ejemplo, es un hombre que sabe engañar. Es un adulador con voz de telenovela mejicana, que por lo general no engaña más que a los ingenuos, que son muchos en toda América… y en la Argentina. El sabe servirse con destreza de la verdad y conoce su elocuencia. Es el único que puede jactarse de ser hábil, especialmente porque hay quienes - vaya a saber por qué motivos - convalidan sus peligrosas picardias. Y cuando los cándidos se dan cuenta de que fueron timados, no lo comentan con nadie por pura vergüenza. Entonces solo les queda ir a cantarle a Pedro Vargas, a Shakira, a Antonio Prieto, a Waldo Velloso o a Carlos Gardel, según el país en que los hayan embaucado… con el Estado como cómplice.

Los suplementos dietarios fraudulentos

Mediante un mail que transcribo a continuación, le solicité a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), lo siguiente:

Al Señor Director de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)

Señor Director:

Teniendo en cuenta los términos del Decreto 1172/03 (Derecho al Acceso a la Información Pública), me dirijo a usted, en mi condición de periodista profesional free-lance, Matrícula Nº 2546 (ley 12.908), a fin de que tenga a bien disponer que se me informe, con la mayor amplitud y claridad, sobre lo que sigue.

Ante el aluvión publicitario de "productos medicamentosos" que posibilitan desminuir de peso y "quemar" grasitud, como los denominados "REDUCE FAT-FAST" y "AMERILAB SILHOETTE EFERVESCENTE", de uso sin control clínico del paciente, se impone conocer, con todo respeto, si los mismos han sido debidamente analizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y finalmente aprobados para su venta libre, en la República Argentina, una vez cumplidas todas las pruebas administrativas y científicas que este tipo de fármacos requieren. Sus promotores destacan que son preparados naturales y están exentos de drogas, entonces, ¿por qué el alto precio de venta? La marihuana es una inocente planta, y produce una picadura prohibida; la amapola es una hermosa y casta flor, y de ella se extrae la heroína… ¿Sigo?

Tengo fundadas sospechas de que con el "Reduce…" algo no funcionó y transformó todo en un galimatías. Veamos.

Desde marzo de 2005 el "Reduce Fat-Fast" es producido por un laboratorio argentino, el Survival S. R. L., destacándose que la titularidad del preparado pertenecía a "Sprayette S.A.", empresa que presuntamente actuaría como representante del inventor de las píldoras, el señor Jorge Hané. La distribuidora "Sprayette" logró que la ANMAT aprobara "su" producto de manera rauda mediante la presentación de toda la documentación que supongo se exige para poner en el mercado un producto medicamentoso. Sin embargo algo anduvo mal empresarialmente. En la actualidad, y según la publicidad televisiva, el responsable del "Reduce" es Ventasportv.com. ¿La ANMAT fue debidamente notificada?

Por otra parte, el gobierno de la provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 1691/06 dispuso la prohibición de comercializar, prescribir y uso de preparados que contengan determinadas sustancias, ya que según el gobernador Felipe Solá "se pone en serio riesgo la salud de la gente".

Así las cosas reitero mi pedido de que se me informe en detalle sobre las formulas químicas de ambos productos y que documentación presentaron sus fabricantes y/o responsables de su venta en la Argentina (estudios y pruebas científicas, constancias científicas y clínicas de que son realmente efectivos, etc.). La ANMAT debe contar con tales elementos. Asimismo, en qué rubro medicamentoso (si así se los considera) han sido encasillados ambos fármacos.

La ADMINISTRACION DE ALIMENTOS Y FARMACOS (Food and Drug Administration - FDA) de los Estados Unidos, no autorizó su distribución en todo su territorio. Pese a lo cual en otras áreas gubernamentales no han hecho objeción para que se lo produzca y exporte a los países que se consideran subdesarrollados.

Atentamente,
Juan Isidro González

Se concretaron otros intercambios vía mail (no viene al caso detallarlos), que solo ponían en evidencia como mayor énfasis en que la burocracia no siempre es positiva, tiende a enredar y tergiversar las cosas haciéndole mucho daño a las instituciones. Pero eso, ¿a qué funcionario temporal puede interesarle?

Sin embargo la gente de la ANMAT consideró que lo mejor era brindarme una respuesta y que me dejara de jorobar. Es que no hay nadie más cargoso que un periodista insatisfecho. He aquí la contestación:

Estimado Sr. Juan Isidro González:

En el archivo adjunto, le remitimos la respuesta a su consulta. La misma fue elaborada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que forma parte de la estructura de la ANMAT. También le informamos que la definición de Suplemento Dietario y su finalidad se encuentran en el Art. 1381 del Código Alimentario (CAA). Para consultarlo, puede ingresar a nuestra página web y, desde allí, presionar en el banner "Código Alimentario Argentino", situado a la derecha.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atte.

Departamento de Relaciones Institucionales y Comunicación Social
ANMAT


(Archivo adjunto)

Ministerio de Salud
"2006 - Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"
Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
A. N. M. A. T.
Instituto Nacional de Alimentos

Ref.: REDUCE FAT FAST
AMERILAB SILHOETTE

De acuerdo a la consulta realizada, resulta conveniente resaltar que el Sistema Nacional de Registro de Alimentos establece que los alimentos de elaboración nacional son inscriptos por las distintas jurisdicciones bromatológicas del país, dependiendo ello de su lugar de elaboración, en tanto los productos importados son registrados en este Instituto. Los certificados de RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio) o RNPSD (Registro Nacional de Producto Suplemento Dietario) emitidos ya sea por una bromatología provincial como por el INAL tienen validez nacional.

Para el trámite de inscripción de un producto, en la página de la ANMAT http://www.anmat.gov.ar/formularios/alimentos/Anexo_V.doc, se encuentra disponible en instructivo y se pueden obtener los formularios de inscripción de la página http://www.anmat.gov.ar/formularios/alimentos/Anexo_VI.doc.

Con respecto a los productos REDUCE FAT-FAST y AMERILAB SILHOETTE, se informa que ambos han sido inscriptos por la Dirección General de Higiene y Salud Alimentaria (DGHySA) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por ser de elaborados en el ámbito de esa Jurisdicción.

De acuerdo a la composición, los mismos se encuadran en el Código Alimentario Argentino como Suplementos Dietarios. Los Suplementos Dietarios se encuentran descriptos en el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino (puede consultarse en la página web www.anmat.gov.ar). Por tratarse de alimentos, deben cumplir con las exigencias que establece el Código Alimentario Argentino y su condición de venta es como la de los demás alimentos.

Los datos aportados para cada uno de los productos motivo de la consulta son los siguientes:

  • AMERILAB SILHOETTE, RNPA N°: 01036388
    Denominación: "SUPLEMENTO DIETARIO CON PSYLLIUM, TÉ VERDE, GARCINIA CAMBOGIA, YERBA MATE Y CROMO"
    Titular: TEVE COMPRAS S. R. L., R .N .E. N°: 0100/369
    Elaborador: INSTITUTO SEROTERAPICO ARGENTINO S. A .I. C., R. N. E. N°: 01001203


  • REDUCE FAT-FAST, RNPA N°: 01037661
    Denominación: "SUPLEMENTO DIETARIO A BASE DE COLINA, INOSITOL, METIONINA Y CROMO, EN TABLETAS"
    Titular: SPRAYETTE S.A.
    Elaborador: SURVIVAL S. R. L., R. N. E. N°: 01000900

Con respecto a este último cabe destacar que en el mes de Abril de este año, se inscribió en este Instituto el mismo producto de origen EE. UU., bajo el RNPSD 0520001 y denominación "Suplemento dietario a base de colina, inositol y metionina con polinicotinato de cromo, en tabletas", de la empresa importadora Premier Solutions de Argentina S.A., R. N. E. 00000735 (estos datos de inscripción pueden corroborase en la Base de Datos de Alimentos en el sitio web de la ANMAT). Cabe destacar que, según lo informado por el Servicio de Libre Circulación de este Instituto, a la fecha no hay registro de importaciones de este producto.

En cuanto al decreto 1691/06 de la Provincia de Buenos Aires, se refiere sólo a medicamentos y se basa en la Disposición ANMAT N° 2316/02 que se puede consultar en la página Web de la ANMAT.

INAL
Departamento de Evaluación Técnica
Servicio Alimentos Especiales

Continuará...


Opiná sobre este tema

Titulo:
Comentario:
Firma:
E-Mail:
¬ Anterior Ir a la Portada Siguiente ®