Reportaje a José Schulman

"Lo sentimos como un triunfo"

por Enzo Vicentín

El pasado 12 de agosto se produjo en la ciudad de Buenos Aires la primera condena por delitos de lesa humanidad a los represores que actuaron en el centro clandestino de detención y tortura del Ejército ubicado en Campo de Mayo durante la última dictadura cívico-militar. Reproducimos la nota del diario Página/12: “El Tribunal Oral Federal 1 de San Martín (Lucila Larrandart, Martha Milloc y Héctor Sagretti) condenó ayer a la pena de prisión perpetua al general retirado Santiago Omar Riveros, ex comandante de Institutos Militares, de 86 años. La sentencia incluyó condenas a los generales Fernando Verplaetsen y Jorge Osvaldo García, a los capitanes César Fragni y Raúl Harsich, y al ex policía Alberto Aneto. Por tratarse de delitos de lesa humanidad cumplirán su pena en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. El Tribunal consideró que “por la sistematicidad y gran escala” de los delitos cometidos en la ex Zona IV se trató de “crímenes de lesa humanidad”, como solicitó la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y rechazó la calificación de genocidio reclamada por el querellante de Justicia Ya! y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.

El caso por el cual se los condenó fue el homicidio de Floreal Avellaneda, secuestrado y torturado en Campo de Mayo. “Quién es el Negrito? Floreal Edgardo Avellaneda, el Negrito, nació en la ciudad de Rosario el 14 de mayo de 1961. Era militante de la Federación Juvenil Comunista, se encargaba de las tareas de propaganda en su barrio. Vivía con su madre Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda y con su padre Floreal Avellaneda, delegado de la fábrica textil Tensa, ambos militantes del Partido Comunista. Floreal “el Negrito” Avellaneda, tenía tan sólo 14 años cuando fue secuestrado de su casa junto a su madre, es detenido ilegalmente y torturado. Su cadáver es hallado el 14 de mayo de 1976 en aguas del Río de la Plata. Su cuerpo fue encontrado con graves muestras de haber sufrido degradantes torturas físicas y haber sido víctima de un horroroso empalamiento.” (extraído de la página de la Federación Juvenil Comunista de Vicente López)

Una vez conocida la sentencia, conversamos con José Schulman, secretario nacional de la Liga Argentina de los Derechos del Hombre.

MdH: ¿Qué sensación te quedó después de conocer el fallo? Leímos en las noticias que por un lado hubo satisfacción pero por otro los imputados aparte de Riveros podrían haber recibido mayores penas.

José Schulman: En cuanto a sensación, es una sensación de triunfo, porque nosotros sabemos muy bien quienes defienden a represores como Rivero o Verplaetsen. Y estabamos acusando, y se estaba juzgando a personajes muy importantes. Santiago Omar Riveros fue miembro de la Junta Interamericana de Defensa, que es el ámbito de coordinación de los Ejércitos bajo la coordinación del Ejército de los Estados Unidos. Se fundo en 1947 y ahora sigue funcionando. Entonces nosotros sabíamos que a Riveros hay gente muy poderosa que lo defendía, así que lograr que se lo condene a perpetua, a cárcel común, es un sueño. Alguna vez cuando empezó el juicio yo dije que estábamos cumpliendo el sueño del Negrito en el momento que lo mataron, habrá soñado que sus asesinos vayan alguna vez a juicio y estén presos. Así que en cuanto a lo emotivo, a la sensación, a nivel de la piel, fue una gran alegría.

Y después el análisis más tranquilo del fallo, nosotros tenemos diferencias conceptuales con la doctrina que sostiene el Tribunal porque éste en términos jurídicos lo que intenta demostrar es que se puede juzgar el terrorismo de Estado con el Código Penal. Nosotros sabemos que no es así, que no se puede juzgar lo que ocurrió en Argentina con el Código Penal. Porque esta es la primera sentencia que se logra en la mega causa de Campo de Mayo y se hizo justicia por un asesinado sobre cinco mil. Tardamos 33 años para un juicio, y yo no sé cuánto da treinta y tres por cinco mil pero creo que es una cifra bastante grande.

Y después tiene un problema de fondo, ya que los jueces se niegan –con razones muy endebles, en mi opinión- a utilizar la figura jurídica del genocidio, que es la que permitiría marchar a juicios unificados por todos los compañeros asesinados para todos los represores. Pero además de esto, que es un camino doctrinario que ellos eligen y que hay que respetar -aunque se pueda polemizar, en el fallo hay errores de lógica, formales, bastante evidentes, que yo creo que a la apelación ante Casación podemos ganarla. Porque decir que dos oficiales de Campo de Mayo podían ignorar lo que ocurriría con un militante de la Juventud Comunista de 15 años entregado al centro clandestino de Campo de Mayo es casi una burla. Es obvio que todos los militares antes del 24 de marzo de 1976 sabían que a los presos políticos se los torturaba y que podían morir por las torturas.

En definitiva, nosotros daremos el debate jurídico con el tribunal en la apelación que haremos ante Casación, pero no es eso lo que está en el centro de nuestra atención. Creo que nosotros vamos a los juicios en busca de legitimidad social para las víctimas y para los sobrevivientes, y también en busca de lo que llamamos la reivindicación de los compañeros, que no es otra cosa que una parte mayor de la sociedad conozca las razones por las que la que lucharon y las comparta. En ese sentido nos sentimos absolutos triunfadores porque hemos logrado que se conozca quién era el Negrito Avellaneda, por qué luchaba, y creemos que una parte de la juventud se hizo cargo de las ideas y los sueños que tenía el Negrito, así que estamos muy contentos y entusiasmados. Nosotros tenemos una mirada a largo plazo en la lucha por los derechos humanos, y este juicio era un episodio en la larga lucha de 33 años por la justiciaPusimos todas nuestras expectativas en el juicio, y no nos afecta tanto que el resultado no haya sido tal como nosotros queríamos.

MdH: Respecto al encuadre jurídico, ¿podrías aclararnos cuál es la diferencia entre un encuadre en la figura de genocidio y otro en el de lesa humanidad? Porque el Tribunal de este caso se basó en esta última figura y no en la de genocidio como ustedes plantean.

J.S.: el genocidio es la destrucción de un grupo nacional para reorganizar radicalmente un país, y lo que permite la figura del genocidio, una vez que está demostrado en el caso de Argentina -porque lo comprobó el Tribunal Nº 1 de La Plata en la causa Etchecolatz / Von Wernich- es la participación de los imputados dentro de ese genocidio, y ahí son solidariamente responsables por el conjunto del accionar.

La cuestión estriba en que el Código Penal está pensado siempre para defender al más débil. En el caso de los delitos comunes, son las personas que están acusadas de cometer algún delito y los acusa el Estado. Entre la fuerza del Estado y la persona acusada el Código Penal interpone una serie de garantías, de derechos, de recursos, para tratar de que la persona no sea arrasada por la fuerza del Estado. El problema es que los crímenes de lesa humanidad, los delitos de terrorismo de Estado –que nosotros encuadramos en la figura del genocidio- son delitos que comete el Estado, por lo tanto las personas que están acusadas fueron y son las más poderosas. ¿Quién tiene más poder, Bruza desde su cárcel o nosotros que somos simples militantes? Entonces la única manera de avanzar en los juicios para esclarecer los crímenes del terrorismo de Estado es entender la naturaleza de los delitos tal como ya lo planteó el juicio a la Junta de Comandantes en 1984, donde empezó a plantear que había que pensar de otra manera para juzgar en estos juicios.

Por último el Tribunal en sus argumentos se excusa en que como Argentina no reglamentó su firma en la Convención para la Prevención del Genocidio de 1948, o sea que el Estado argentino lleva 61 años de mora, entonces dice que no se puede aplicar. Pero eso es absurdo desde el punto de vista jurídico porque una falta del estado no puede esgrimirse como justificación por parte del mismo Estado.

Creo que está equivocado el Tribunal de San Martín respecto al tema genocidio, y esto es particularmente gravoso en toda la investigación de Campo de Mayo porque en ese juzgado se han instruido causas por víctimas, o sea que tienen abiertas 400 causas, que ni siquiera llegan al 10 % de las víctimas. Por este camino, y como un juicio oral no puede empezar hasta que el anterior termine, deberíamos tener 400 juicios orales que durarían cada uno más o menos 3 meses, en definitiva sería muchísimo tiempo y ni siquiera estaríamos llegando al 10 % de las víctimas. O sea, este camino de la supuesta normalidad procesal que defendió el Tribunal Oral Federal es un camino en el que no hay justicia para todos. Alertamos que por este camino no habrá justicia para todos los compañeros y que una enorme masa de represores posiblemente muera sin ser condenado por la justicia argentina.


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