¿Qué es la CEDAW?

por Daniela Pierotti

Para acercarnos a y entender la importancia práctica y concreta de la reciente aprobación por el senado nacional del Protocolo Facultativo a la CEDAW, acerquémonos primero a la convención en sí.

La Convención sobre la Eliminación de las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW en inglés) fue aprobada en 1979 en Asamblea General de la ONU. Reúne 30 artículos: todos importantes en los que se señala claramente las pautas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, partiendo de la eliminación de las distintas formas en los distintos ámbitos de discriminación hacia las mujeres.

La CEDAW es un instrumento legal, internacional, de derechos humanos superadora de otras previas, se dice que es la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres. Desde su aprobación fue muy polémica y su implementación muy difícil, ya que a medida que pasaron los años y se agravó la situación mundial de discriminación, favorecida por la profundización del sistema neoliberal y su promoción de la industria militar (entre otros aspectos) y de la incorporación masiva de mujeres y niñas al sistema productivo, los intereses de los Estados Parte fueron avanzando en sentido opuesto al favorecimiento de su aplicación.

Argentina, como Estado Parte, desde el 28 de febrero de 2000 no ha ratificado la firma para la aprobación, cumplimiento y afianzamiento del protocolo correspondiente. Recién este año, a finales de octubre, se dio el tratamiento y aprobación del protocolo en el senado luego de una fuerte lucha del Movimiento de Mujeres y de las campañas sucesivas que se dieron con la consigna: PROTOCOLO CEDAW YA!!!

Qué garantiza a partir de ahora la eliminación de la discriminación hacia la mujer... en este sistema que la promueve nada. Las leyes son siempre tramposas y cada vez que se trata de lograr una política pública definida y efectiva, el Estado muestra su lado más ineficiente y tramposo. Sin embargo, la aprobación del protocolo nos da una herramienta que es eficaz si lo que garantizamos es la difusión del mismo, de sus alcances y se logra la aplicación concreta en cada caso concreto que nos involucre o que conozcamos. Saber utilizar esta herramienta garantiza un mejor manejo para poder resolver esta situación debido a que la facultad constitucional de esta convención hace que sea aplicable en cada caso aún cuando las leyes provinciales no avalen ninguna protección hacia los casos de discriminación denunciados. La difusión y explicación de estas herramientas y de cómo nos competen es útil también para ir despertando entre las mujeres, entre nosotras, conciencia acerca de discernir si estamos pasando por una situación de discriminación y resolverla. Existen también grupos que han comenzado a capacitar en este tema para que otros grupos generen formas resolutivas que faciliten los procedimientos legales y los agilicen, debido a la burocracia que generan las instituciones que deben proceder y que aún hoy no tienen idea de los pasos a seguir y ni siquiera de la existencia de esta convención. Otra garantía es que cada mujer se haga transmisora y multiplicadora en su lugar cotidiano de esta herramienta. Y que el estado se comprometa y promueva esta capacitación sería una forma concreta de demostrar que ha asumido en la práctica lo que firma con lapicera.

Un recorrido sintético por la convención y algunos aspectos de su aplicación, nos puede dar un idea mejorada de su utilidad.

La convención plantea claramente que la primera situación que se presenta para las mujeres es el obstáculo al acceso a cuestiones básicas y esenciales de la vida. Esto ya entra en la definición de discriminación. Hablamos de acceso a la alimentación, a la salud, a la enseñanza, a las oportunidades de empleo, a la satisfacción de otras necesidades. La discriminación aquí definida plantea claramente que a la mujer se le niega la posibilidad de participación en diferentes esferas y se avasalla el respeto por su dignidad y su propia dignidad.

La convención denuncia la "amplia responsabilidad estatal", dejando en claro que cada estado que firma reconoce esta falta y se compromete a revertirla. El protocolo CEDAW obliga a los estados a ambas cosas. Obliga a sancionarlos y obliga a resarcir el daño a través de medidas correctivas.

La convención reconoce también el papel de la cultura y de las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres. Incluye aquí el rol que cumplen las religiones, las costumbres, lo cotidiano en la formación de estereotipos que la fomentan. Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos, esto significa que el documento se aplica con igual importancia en ámbitos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, colectivos e individuales, privados y públicos.

Defiende el derecho humano al desarrollo de las mujeres y afirma la realidad de que el gran aporte de las mujeres donde pueden participar en su plenitud es hacia el bienestar y desarrollo, hasta ahora no reconocido debidamente.

Los artículos de la convención son importantes porque parten del reconocimiento de factores generadores de discriminación y denuncia que esos mismos factores deben garantizar el respeto por la igualdad. Como es, por ejemplo, la situación de maternidad, que conlleva serias consecuencias y actos discriminatorios para las mujeres en los ámbitos laborales, económicos, en el doméstico. Esto está respaldado por estereotipos, prejuicios, creencias y costumbres sobre el rol social de las mujeres, que desligan a los hombres de la responsabilidad en la educación y desarrollo de los hijos y responsabilizan exclusivamente a las mujeres.

En el artículo 6, se establece la necesidad de eliminar todas las formas de tráfico internacional de mujeres para su explotación sexual y económica y la prostitución. Actualmente, haciendo uso de esta convención, está en tratamiento la reglamentación de la Ley de Trata de personas en nuestro país. La red nacional de No a La Trata ha cuestionado duramente el proyecto en tratamiento debido a que justamente establece diferencias de derechos en varios aspectos, los que confluyen en la negación de la realidad que sufren las mujeres jóvenes y las menores de edad que es de absoluto desamparo.

Además de los artículos referentes a la participación de la mujer en el ámbito político, salud, educación y empleo, la convención hace especial referencia a los derechos de las mujeres rurales, donde los accesos que antes mencionaba están muy bloqueados.

Hace hincapié al acceso a los servicios médicos y a recibir igual trato que los hombres en la distribución, asentamiento o compra de tierras. En la mujer rural recae injustamente la responsabilidad y culpabilidad por las necesidades no cubiertas de sus hijos.

Además de los informes que los estados elevan a la comisión de seguimiento de la CEDAW, en los que se destaca la actitud de diálogo más que de un proceso de enfrentamiento o acusatorio, la CEDAW exige la presentación de informes sombras o paralelos a estos, como aporte al monitoreo que pueden y deben ejercitar la sociedad, a través de organizaciones, etc.

Sobre la ratificación del protocolo facultativo se puede decir que así se reconoce la competencia del comité de la CEDAW para recibir y analizar denuncias de grupos o de personas individuales. El protocolo a diferencia de la convención permite la implementación de un procedimiento que permite, en primer lugar denunciar las violaciones a los derechos establecidos, contar con un mecanismo efectivo de aplicación de la convención y ampliar su aplicación e interpretación según los casos concretos que se vayan presentando. Este procedimiento incluye: comunicación, investigación y disposiciones administrativas, estableciendo los requisitos para comunicar las violaciones a los derechos, recibir esta comunicación, admitirla, emprender la investigación y resolver. Este procedimiento facilita que sean tomadas en cuenta las denuncias de las mujeres y que tanto en las violaciones graves como las sistemáticas exista un amparo para las mujeres desde el momento de la comunicación de las mismas hasta la finalización del proceso.

Además si los estados parte no adoptan medidas para prevenir, sancionar y erradicar las formas de discriminación contra la mujer no podrán presentar denuncias o quejas a la Comisión Internacional de derechos humanos (CIDH) y protege así a las mujeres que interpongan demandas a través de las vías planteadas en los requisitos.


Opiná sobre este tema

Titulo:
Comentario:
Firma:
E-Mail:

"Con la aprobación del Protocolo CEDAW, el Senado de la Nación Argentina ha dado un paso de suma importancia para completar el marco normativo que protege derechos humanos en la Argentina y hacer realidad los derechos de más de la mitad de la población: las mujeres", declaró Soledad García Muñoz, Coordinadora del Proyecto. Una vez ratificado por el Poder Ejecutivo, el Protocolo Facultativo abrirá la vía del reclamo internacional ante el Comité CEDAW - un órgano internacional de expertas/os independientes- a aquellas mujeres víctimas de discriminación o de violencia de género que, tras agotar los recursos disponibles en la jurisdicción interna del Estado, no hayan obtenido la debida reparación a la violación de derechos humanos sufrida.

Asimismo, el Comité CEDAW podrá realizar investigaciones sobre el país cuando tenga conocimiento de situaciones de violaciones graves y sistemáticas a los derechos de las mujeres. Hasta el momento Argentina es el único país del MERCOSUR que no ha ratificado este instrumento, que ya cuenta con 82 ratificaciones en todo el mundo. Con este paso que ha dado el Senado de la Nación se está más cerca del objetivo de saldar esta deuda con los derechos humanos de las mujeres.

Proyecto CEDAW-Argentina IIDH

¬ Anterior Ir a la Portada Siguiente ®