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FORMULAN DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL:

  Las entidades, personas físicas y organismos abajo firmantes, con el patrocino letrado de los Dres. Lucila Puyol, Leandro Corti y Alberto Mullor, constituyendo domicilio legal en calle Ctda. Bustamante 2215 Piso 8 Dpto. 5 de esta ciudad, por la presente nos presentamos y decimos:

  I.) Que de conformidad con el art. 177 del C.P.P.S.F, venimos a formular la presente denuncia penal, poniendo en conocimiento de esta Fiscalía en turno ciertos hechos que podrían tener relevancia jurídico penal a tenor de lo preceptuado en el Código Penal Argentino.-

  II.) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

  1.) Que como consecuencia de la grave inundación de público conocimiento que aqueja a gran parte de la ciudad de Santa Fe, provocada por el desborde de las aguas del río Salado, se han causado innumerables daños en las personas y bienes de ciudadanos santafecinos, existiendo hasta el momento (según datos oficiales), veintitres muertes ocurridas como resultado de tal evento.-

  2.) Que desde el mes de febrero del año 2.002 se puso en marcha un proyecto interinstitucional INA-Conae para monitoreo sobre la situación hídrica en la cuenca del río Salado, provincia de Santa Fe, en virtud del cual se efectuó el procesamiento de imágenes satelitales de diversos sensores ópticos emitidos desde el espacio por artefactos como el Sac C-Lansat, Eros, NOAA y radar ERS. Radar SaT que fueron cedidos gratuitamente por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conea).-

  3.) Que las imágenes clasificadas permitían visualizar la cobertura de agua superficial y cuantificar el área anegada, pudiéndose obtener mapas multitemporales donde se observaba la evolución de la extensión de agua en la zona de emergencia desde el mes de junio de 2.002 hasta abril de 2.003.-

  4.) Que dicha información especializada fue evaluada por el Instituto Nacional del Agua (INA) - Sistema Hidrológico de la Cuenca del Plata, organismo que en el mensaje Nº: 4847 del 1ro. de mayo de este año, refirió a la situación de emergencia por inundaciones.-

  5.) Que el día domingo 4 de mayo, la Universidad Nacional del Litoral en conferencia de prensa ofrecida a través del rector de dicha institución, puso en conocimiento de la comunidad un sinnúmero de proyectos y estudios relativos al río Salado que fueron realizados desde organismos especializados de la Universidad, y en donde ya se advertían las posibles consecuencias de las actuales inundaciones que hoy aquejan a la ciudad.-

  6.) Que, dentro de lo aportado por organimos dependientes de la Universidad Nacional del Litoral, se destaca como antecedente fundamental, un trabajo realizado por el Incyth y el INA realizado para el gobierno provincial y elevado al mismo en el año 1.998. De dicho estudio de crecidas del río Salado se determinó la factibilidad de caudales similares a los de la actual inundación (3.000 m3 por segundo).-

  7.) Que más allá de la referida información aportada por diversos organismos especializados, es clara la competencia que tienen funcionarios y organismos públicos municipales y/o provinciales en el área hidrica, por lo que les era y es exigible que instrumenten los medios adecuados para la previsión y evitación de fenómenos como el que actualmente asola a nuestra población.-

  8.) Que de los hechos precedentemente relatados se coligen posibles omisiones de los funcionarios que a cargo de las áreas pertinentes del estado públicos provincial y/o municipal tenían la obligación de evitar, o en su caso aminorar las lesivas consecuencias de la inundación.-

  III.) DESAPARICION DE PERSONAS:

  Más allá de los datos oficiales que reconocerían la existencia de sólo veintitres personas fallecidas como consecuencia de la terrible inundación sufrida en nuestra ciudad, las bases de datos confeccionadas por la Escuela de Servicio Social, dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, la Asociación de Trabajadores del Estado y la Universidad Nacional del Litoral arrojan una cifra de aproximadamente mil quinientas personas desaparecidas.

  Habiendo ya transcurrido una semana de la catástrofe hídrica y considerando que el cruzamiento de datos informatizados ha permitido reencuentros de familias disgregadas, a lo que se suman las manifestaciones públicas del gobernador de la Provincia de Santa Fe -que dijo estar en conocimiento de cifras de víctimas fatales que no puede dar a conocer a la población- trasladamos nuestra preocupación a este Ministerio Público por los posibles ocultamientos de cadáveres, y la consecuente configuración de delitos contra la identidad y el estado civil de las personas (138 y 139 bis del C.P.)

  Por tal motivo, se entiende pertinente que esta Fiscalía arbitre los medios necesarios a los fines de realizar un relevamiento de los distintos lugares de recepción de cadáveres, a saber: morgue de hospitales públicos y de cementerio, y/o de instituciones privadas, para establecer cantidad, identidad y grado de conservación de los cuerpos que se encuentren depositados.

   

  IV.) CALIFICACION LEGAL:

   Que los hechos denunciados, a prima facie, admiten su encuadramiento en los delitos de:

  1.)  Estrago Culposo Calificado: tipificado en el segundo párrafo del art. 189 del C.P., en tanto que estamos ante la presencia de "un dañoo de grandes proporciones que afecta colectivamente a las cosas y personas importando un daño efectivo que implica una situación de peligro común"; calificado para el caso, en la puesta en peligro de muerte de un número indeterminado de personas y la causación de la muerte, hasta el momento, de veintetres personas (según datos reportados por organismos oficiales).-

  2.) Incumplimiento de los deberes de funcionario público: tipificado en el art. 248 del C.P, dado que para el caso se ha omitido por parte de los funcionarios públicos competentes en el ámbito de la administración pública municipal y/o provincial, la ejecución de actos tendientes a instrumentar la evitación y/o disminución del estrago originado por la inundación.-

  V.) PROPONE MEDIDAS:

  1.) Informativa:

  a) a los organismos con competencia en materia hídrica, dependientes del Estado Municipal, Provincial y Nacional, a los fines de que se sirvan informar cuáles eran los datos y/o estudios especializados con que contaban previo a esta catástrofe hídrica en relación a la creciente del Río Salado.-

  b) a la Facultad de Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral a los fines de que informe cuáles eran los estudios que la misma había realizado sobre la situación del Río Salado y si fueron y cuándo remitidos al Gobierno de la Provincia de Santa Fe.-

  c) se oficie al Equipo Argentino de Antropología Forense de Capital Federal, entidad con vasta experiencia en exhumaciones de personas desaparecidas tanto en el ámbito nacional como internacional, a los fines de que informe cuáles son las medidas a realizar tendientes a lograr la identificación de personas fallecidas en esta catástrofe. Asimismo que recomiende las personas profesionales capacitadas para la realización de la tarea.

  2.) Testimoniales:

  De los funcionarios públicos provinciales y/o municipales con competencia en materia hídrica, a los fines de que depongan en relación a: qué conocimiento tenían de la evolución del Río Salado en la ciudad de Santa Fe y el posible desborde del mismo; qué medidas de prevención instrumentaron previo a la catástrofe hídrica a los fines de lograr la evitación y o disminución de sus consecuencias sobre los bienes y personas; si se difundió la información necesaria ante al inminencia de la inundación, a los fines de garantizar una evacuación "seca" de las personas afectadas.-

  Por todo lo expuesto, se tenga por presentada en legal tiempo y forma la presente denuncia penal. Dése a la misma el trámite de ley.

  De conformidad. SERA JUSTICIA.

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